Estatutos

ESTATUTOS  ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE FONTANERÍA, CALEFACCIÓN, CLIMATIZACION, GAS, PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS MANTENIMIENTO Y AFINES DE PALENCIA -AFOCAPA-

TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PERSONALIDAD, OBJETO CENERICO, AMBITO Y DURACIÓN
 

Art°. 1,- Con arreglo a las disposiciones sindicales vigentes, y con sujeción a las que en el futuro puedan promulgarse para regular las distintas organizaciones económicas de carácter sindical y libre, se constituye la entidad denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE FONTANERIA, CALEFACCION, CLIMATIZACIÓN, GAS, PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, MANTENIMIENTO Y AFINES DE PALENCIA, en anagrama AFOCAPA , que se regirá por los presentes Estatutos.

Artº.2.- Podrán integrarse en esta Asociación, todos los empresarios, que en alguna forma  de las admitidas en derecho desarrollen la actividad de fontanería, calefacción, climatización, gas, protección contra incendios, mantenimiento y afines, dentro de Palencia y Provincia y que voluntariamente lo soliciten.

Artº.3- La ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE FONTANERIA, CALEFACCION, CLIMATIZACIÓN, GAS, PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, MANTENIMIENTO Y AFINES DE PALENCIA, en anagrama AFOCAPA, disfrutará  de personalidad Jurídica propia e independiente, con plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines, disponiendo de autonomíca económica administrativa en orden a su actividad funcional económica y de su propio patrimonio.

Artº.4- El domicilio de esta asociación se fija en al ciudad de Palencia, Calle Velazquez  núm,30 Bajo confiriéndose facultades expresas a la Junta Directiva para poder cambiarlo a otro lugar de Palencia en el momento que se considere necesario, sin otras obligaciones que comunicarlo a la Asamblea General.

Artº.5- La ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE FONTANERIA, CALEFACCION, CLIMATIZACIÓN, GAS, PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, MANTENIMIENTO Y AFINES DE PALENCIA        , en anagrama AFOCAPA, se constituye por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en estos Estatutos y por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

TITULO II
FINES

Artº. 6-Son fines generales de la Asociación:

  • La defensa de los intereses peculiares determinados por la actividad económica o especialidad profesional de quienes la constituyen, ostentando la representación de todos  y cada uno de los encuadrados.

  • Ejercitar ante los Tribunales o cualesquiera otros organismos públicos y sindicales, las acciones que procedan con arreglo a las Leyes.

  • Adherirse, en su caso, y participar en la constitución de Federaciones y  Confederaciones de la rama de ámbito superior y en aquellos otros organismos y entidades de carácter provincial, nacional e internacional que aglutine una lína de acción empresarial comunitaria.

  • Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a las normas reglamentarias.

  • Organizar actividades de carácter asistencial y cooperativo y montar servicios de asesoramiento e información en beneficio de sus socios.

  • Fomentar el progreso de  sus socios  mediante  la  realización  de estudios  y  la difusión de los medios para formación correspondientes.

  • Representar, gestionar y defender los intereses profesionales de los empresarios asociados ante toda clase de personas y entidades públicas  o privadas y singularmente, ante la Administración de convenios, pactos y acuerdos administrativos,  fiscales,  privados  y  laborales ,  y su correspondiente tramitación en representación de los asociados.

  • Impulsar y fomentar las medidas necesarias para conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Aplicar la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad,  así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento del empleo y especialmente de inmigrantes y mujeres.

Realización de actividades a favor de colectivos de personas inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apátrida y protección temporal.

TITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
 

Artº.7- Podrán integrarse en la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE FONTANERIA, CALEFACCION, CLIMATIZACIÓN, GAS, PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, MANTENIMIENTO Y AFINES DE PALENCIA, en anagrama AFOCAPA, todos  aquellos que voluntariamente lo deseen, siempre que sus actividades se desarrollen en Palencia y la provincia, se encuentren con los debidos permisos y autorizaciones de la autoridad competente.

Artº.8- El ingreso en la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE FONTANERIA, CALEFACCION, CLIMATIZACIÓN, GAS, PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, MANTENIMIENTO Y AFINES DE PALENCIA, en anagrama AFOCAPA, se tramitara mediante la correspondiente solicitud a la que se acompañarán los documentos acreditativos de estar debidamente autorizados para el desarrollo de la actividad que realiza.

A la vista de la solicitud y documentación presentada a la Junta Directiva, acordará la aceptación o no de la proposición , el acurdo se comunicará por escrito al solicitante, el cual podrá  recurrir en el plazo de 30 días  a contar desde la fecha de notificación del acuerdo ante la Junta Directiva de AFOCAPA, cuya resolución que deberá ser motivada , si fuese negativa, podrá  ser recurrida en la siguiente Asamblea General. El hecho de la afiliación de cualquiera de los miembros implica la plena aceptación de estos Estatutos, así como la aportación de la cuota periódica y en su caso la aportación inicial conforme el escalado que se halle establecido.

Artº.9.- Son derechos de los asociados:

  1. Participar en cuantos beneficios de carácter general otorgue la Asociación y en aquellos de previsión y cooperación que pudieran implantarse.

  1. Recibir los asesoramientos que precisa su actividad profesional y recabar la asistencia y apoyo de la Asociación para la mayor eficacia en la defensa de sus derechos.

  1. Elegir y ser elegidos para el desempeño de cargos de los órganos rectores de la Asociación.

  2. Asistir a las reuniones contribuyendo con su voto a la adaptación de los acuerdos del correspondiente órgano.

  3. Informar y sr informado de cuanto sea de interés  de la Asociación y de sus Asociados.

Artº 10.- Son deberes de los asociados:

1.-Cumplir las normas  que se establezcan como reglamentarias.

2.-Acatar los acuerdos y decisiones  de los órganos de gobierno de la Asociación cumpliéndolos y haciéndolos  cumplir a los demás  agrupados.

3.-Contribuir a las cargas en la forma y cuantía que se acuerden por el órgano competente, satisfaciendo en los plazos que se señalen las cuotas de entrada, cuotas fijas y derramas que se establezcan.

4.- Participar en los actos electorales de la Asociación

5.-Asistir a las reuniones y asambleas a las que sean convocados y tomar parte en las votaciones que se originen.

6.-El incumplimiento de obligaciones o normas sociales por un miembro de los Empresarios  Asociados  podrá dar lugar a sanción por la Junta Directiva previa tamitación del oportuno expediente contradictorio.

TITULO IV
ORGANOS DE GOBIERNO
 

Artº.11.- Los órganos de gobierno de la Asociación son:

  • La Asamblea General.

  • La Junta Directiva.

  • El Presidente.

Artº. 12.- La Asamblea General integrada por todos los asociados inscritos en el censo de la Asociación es el supremo órgano de representación soberana de la Asociación.

A dicha Asamblea le compete marcar las líneas de actuación de los órganos de gobierno de la Asociación y resolver en última instancia los recursos  y controversias que pudieran suscitarse entre los órganos de gobierno y los asociados.

Artiº. 13.-La Asamblea General podrá  ser ordinaria y extraordinaria.

  • La Asamblea General Ordinaria se celebrará  al menos dos veces y tendrán lugar dentro  del primer y cuarto trimestre de cada año, siendo objeto principal de las mismas aprobar las cuentas del ejercicio económico anterior y el presupuesto para el siguiente, marcando además , las directricies que señalen el desenvolvimiento  de la Asociación.

  • La Asamblea General Extraordinaría se reunirá  por decisión de su Presidente a petición de la Junta  Directiva de la misma, o bien a petición de  dos terceras partes  de  sus miembros, solicitada  mediante escrito con los puntos que consideren convenientes para su inclusión en le Orden del Día , siendo facultades concretas  de la Asamblea General Extraordinaria los acuerdos de modificación del presente Estatuto y el de disolución de la entidad si hubiera lugar a ello.

Artiº.14.- Ni en la Asamblea General Ordinaria ni  en la Extraordinaria se podrán adoptar acuerdos relacionados con cuestiones que no figuren en el Orden del Día , salvo en el caso de presencia de la totalidad  de sus componentes con derecho a voto , y que así lo acuerden por unanimidad.

Artiº.-15.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán cursadas al menos con 10 días de antelación, a la fecha de la reunión, con indicación del lugar, día y hora de la misma y del Orden del  Día  a tratar.

Artiº.-16.-Para que la Asamblea General quede  válidamente constituida en primera convocatoria será necesario que se encuentren presentes la mitad más uno de los asociados, y, en segunda convocatoria, que tendrá  lugar 30 minutos más tarde de la figurada para la primera, si en ésta no ha quedado legalmente constituida quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes con tal de que entre ellos figuren el Presidente de la Asociación y el Secretario o las personas que legalmente los sústituyan.

Artiº.-17.- En las cuestiones sometidas a votación, el voto será libre, secreto, personal y directo. El asociado que no pudiera concurrir a una Asamblea General podrá  delegar su voto en otro compañero , siempre que se haga por escrito, no pudiéndose ostentar por cada asociado más de dos delegaciones.

Artiº.- 18.- De las reuniones  de los órganos de gobierno de la Asociación se levantará  acta, haciendo figurar las opiniones emitidas cuando exista disparidad de criterios, o así lo pidan los interesados.

Artiº.-19.- La Junta Directiva será elegida, con especificación de cargo, por la Asamblea General:

Siendo sus miembros:

                1.- Presidente.

                2.- Vicepresidente.

                3.- Tesorero.

                4.- Secretario.

                5.- Vocales.

Artº.-20.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre, y en extraordinaria en las mismas condiciones y circunstancias que se expecifican en el artº.13 para la Asamblea General. 

Art.- 21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  1. Decidir sobre la admisión de miembros da la Asociación, a la vista de la solicitud presentada se acordará  la aceptación  o no de la proposición, el acuerdo se comunicará por escrito al solicitante, el cual podrá  recurrir  en el plazo de 30 días  a contar desde  la fecha  de notificación del acuerdo ante la Junta Directiva de AFOCAPA, cuya  resolución que deberá ser motivada, si fuese negativa, podrá ser recurrída en la siguiente Asamblea General , El hecho de la afiliación de cualquiera de los miembros implica la plena acepta de estos Estatutos.

  2. La Junta Directiva podrá acordar , previa autorización de la Asamblea General , la expulsión definitiva de aquellos socios que no asistan a las reuniónes debidamente convocadas, hasta un número superior a 3 faltas repetidas , y siempre que estas faltas  no sean debidamente justificadas.

Asimismo, podrán acordar la expulsión de todos aquellos socios como consecuencia del quebrantamiento de los fines de la Asociación de conductas que deterioren la imagen de AFOCAPA  o que sean contrarias a los principios y objetivos de la misma y de actuaciones en contra de los Estatutos y acuerdos de  la Asamblea General y de la Junta Directiva.

El descubierto de aportaciones económicas será motivo suficiente de exclusión sin necesidad de previo expediente, pero deberá  ser acusado la mora mediante carta certificada; el miembro dispondrá  de quince días para liquidar su descubierto, y de no hacerlo, causará baja. En el supuesto de reingreso deberá abonar las aportaciones económicas de un ingreso normal , más el descubierto que motivó exclusión y los intereses legales desde su devengo

  1. Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.

  2. Proponer a la Asamblea General la defensa en forma adecuada y eficaz, de los intereses profesionales a su cargo.

  3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

  4. Definir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General y conocer el Orden del Día de éstas y de las ordinarias.

  5. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas o derramas.

  6. Proponer a la Asamblea General la adhesión de la Asociación en las de carácter nacional de la misma actividad , y la posibilidad de integrarse en Federaciones o Confederaciones de Empresarios.

  7. Presentar los presupuestos , balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.

  8. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.

  9. Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.

  10. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.

  11. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de acciones y recursos ante cualquier organismo y jurisdicción.

  12. Ejercer la potestad disciplinaria conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

  13. Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.

  14. Realizar informes y estudios.

  15. En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General , dando cuenta a la primera sesión que celebre ésta.

  16. Las que puedan ser delegadas por la Asamblea General.

  17. Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros  órganos de gobierno.

Artº.22.- La elección para los distintos cargos y órganos de gobierno se realizará  mediante votación personal, libre y secreta, siendo la duración de los respectivos mandatos y las plazas de elección las que fijen las disposiciones legales y vigentes en cada momento, y, en su defecto, se señala el período de cuatro años para la duración y renovación de los órganos de gobierno.

Artº. 23.- El Presidente, que será  elegido por la Asamblea General, tendrá  las siguientes  atribuciones:

  • Representar a la Asociación a todos los efectos.

  • Realizar toda clase de actos y contratos, así como otorgar poderes previo acuerdo de la Junta Directiva o la Asamblea

  • Presidir la Asambler General y la Junta Directiva

  • Convocar las reuniones y dirigir los debates y orden de las sesiones de la Asamblea General  y Junta Directiva y ejecutar sus acuerdos.

  • En el caso de extrema urgencia, el Presidente podrá adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Junta Directiva, dando cuenta de sus actuaciones en la primera sesión que celebre ésta.

  • Ejercer las funciones específicas que le concedan los presentes Estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva dentro de su competencia.

  • Autorizar la asistencia a las reuniones de la Junta de la Junta Directiva, de cualquiera de los miembros de la Asociación y de personas ajenas con voz, pero sin voto, cuando asi lo estime conveniente.

  • Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

  • En todos los Órganos que preside su voto en caso de empate es de Calidad.

  • Firmar las Actas de las Juntas que preside y las comunicaciones a Autoridades y Corparaciones.

  • Dar el visto Bueno a las certificaciones de Actas expedidas por el Secretario, así como a las Actas.

  • Coordinar las actividades de los distintos órganos de Gobierno y delegar sus funciones temporalmente en el Vicepresidente.

  • Otorgar poderes, e intervenir en cualquier documento público en nombre de la ASOCIACIÓN, según las directrices, marcadas por la Junta Directiva, en la correspondiente ACTA. En casos de extrema urgencia podrá otorgar los poderes que fuesen precisos  para la defensa de los intereses de la Asociación dando cuenta en la primera reunión que se produjese de la Junta Directiva.

  • Suscribir en nombre de la ASOCIACIÓN cualquier tipo de contrato, convenio o acuerdo de colaboración con Entidades Públicas, Privadas, Organismo Oficiales , Administrativos, previa autorización de la Junta Directiva.

  • Ejecutar y mandar ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General , Junta Directiva.

Artº.24.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, o por su delegación expersa, el Vicepresidente asumirá  sus funciones.

Artº.25.- Del Secretario.

El Secretario de la Asociación tendrá entre otras las siguientes funciones.

  1. Dirección de la secretaria de servicios.

  2. Informar sobre los acuerdos que se pretenden adoptar.

  3. Redacción de actas de la reuniones y expedición de certificaciones.

  4. Libro Registro socios de la Asociación.

  5. Custodiar los libros de actas y demás documentación de la Asociación

  6. Cuantas atribuciones se deleguen en él.

Artº. 26.- Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación Provincial.

  2. Custodiar y responsabilizarse, a través del Secretario u otro funcionario  que se designe. Los libros y documentos de contabilidad.

  3. Comunicar inmediatamente a la Junta Directiva las irregularidades que pudieran producirse en la función económica administrativa de la Asociación.

  4. Preparar, asistido del Secretario, el anteproyecto de presupuesto que una vez aceptado y aprobado por la Junta Directiva deberá ser sometido y propuesto para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria.
     

TITULO IV
REGIMEN ECONOMICO
 

Artº.28.- La Asociación tendrá plena autonomía para la Administración y disposición de sus propias reservas, que estarán integradas por:

  1. Las aportaciones iniciales y las periódicas en forma de cuotas de los socios.

  2. El rendimiento de los bienes o servicios.

  3. Las asignaciones y subvenciones de organismos públicos y las de otras procedencias.

  4. Las aportaciones ó cuotas de socios protectores.

  5. Cualquier otro autorizado por la Ley

Los bienes adquiridos por compra o donación constituyen parte del patrimonio de la ASOCIACIÓN. 

Artº.29.- Tienen la consideración de gastos: El coste de los servicios, de instalaciones y del personal contratado.

Así mismo se considerarán también como gastos, todos los consignados en los Presupuestos  Generales  de la Asociación aprobados por la Asamblea  General , y todos aquellos  que a criterio de los Organos de Gobierno tengan el carácter de extraordinarios y tengan que ser aprobados por urgencia.

Artº.30.- Los recursos de la Asociación  serán administrados de forma reglamentaria.

Artº.31.-Los recursos cubrirán en primer lugar el presupuesto da la Asociación, aplicando el sobrante, si lo hubiera, al presupuesto del año siguiente. De producirse  déficit  se procederá  a una derrama entre los asociados que permita nivelar el presupuesto liquidado.

Artº.-32.- Contra las cuentas bancarias  regirán dos firmas conjuntas, que podrán ser , la del Presidente, Vicepresidente,  Secretario y  Tesorero, indistintamente.

TITULO VI
REGIMEN DISCIPLINARIO
 

Artº.33.- El incumplimiento de obligaciones o normas sociales por un  miembro de la Asociación  podrá dar lugar a sanción por la Junta Directiva previa tramitación del oportuno expediente contradictorio.

Las sanciones aplicables podrán ser:

  1. Amonestación escrita.

  2. Suspensión de derechos hasta el máximo de un año.

  3. Exclusión.

Frente a la resolución de la Junta Directiva podrá  interponerse recurso de reposición dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación de la Resolución. Presentado el recurso la Junta Directiva  lo resolverá  en el plazo de un mes.

Artº .34.- Si el acuerdo concretara resarcimiento de perjuicios económicos , deberá acreditarse su abono como requisito para tramitarse el posible recurso ante la Asamblea General,  o consignar en la ASOCIACIÓN  el importe fijado . La consignación  quedará  a resultas del acuerdo que recaiga.

El descubierto de aportaciones económicas será  motivo de exclusión  en os términos fijados en estos estatutos.

TITULO VII
DESARROLLO REGLAMENTARIO
 

Artº.35.- La interpretación de los Estatutos, corresponderá a la Junta Directiva , quien, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de sus miembros, determinará el sentido e interpretación correcta de la norma o cláusula objeto de debate.

TITULO VIII
REGIMEN ELECTORAL
 

Artº.36.- Los cargos directivos de la Asociación  serán elegidos mediante sufragio  libre y secreto. Su mandato electoral tendrá  una duración de cuatro años pudiendo ser reelegidos.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas por las personas que está  misma designe y ratificadas en la primera Asamblea General.

Artº.37.– Las cantidades a los cargos directivos, salvo las de renovación por vacantes deberán presentarse por lo menos 15 días naturales a aquel  en que la elección tenga lugar, la Asociación comunicará  a  los socios las distintas candidaturas.

La Junta  Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria, al finalizar cada mandato, antes de proceder a la renovación  de cargos, en este acto la Asamblea deberá  aprobar por mayoría el proceso electoral y elegirá  los miembros que han de formar parte de la Mesa electoral.

Hasta 15 días naturales  antes en que la elección haya de tener lugar, se presentarán las candidaturas, en la Asociación.

Todos los socios  podrán  presentarse  como candidatos a los cargos directivos, siempre que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas con la Asociación cumpliendo los siguientes  requisitos:

  1. Ser propuesto por 5 socios para cubrir puestos de Vocales en la Junta Directiva.

  2. Se propuesto por 8 socios para cubrir los puestos de:                         Vicepresidente. Tesorero. Secretario.

  3. Ser propuesto por 10 socios para cubrir el puesto de: Presidente

Ningún socio podrá proponer más de  una candidatura para cubrir  cada uno de los puestos  a que se refiere en los apartados a),b) y c) de este árticulo.

Las candidaturas estarán expuestas  a la Asociación durante 7 días por si se produjera alguna reclamación. Después de este tiempo serán elevadas a definitivas.

Artº38.- La Mesa Electoral estará constituida por tres vocales  titulares y tres suplentes , designados por la Junta Directiva y asistidos por el Secretario General si lo hubiera, cuya  misión será  la de presidir, convocar, dirigir y resolver cualquier incidencia en el proceso electoral hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.

Si cualquier miembro de la Mesa Electoral se presentara para candidato, cesará  automáticamente en su cometido y será sustituido por un suplente.

Artº39.- Serán proclamados elegidos por la Mesa Electoral los candidatos  que han obtenido mayor número de votos válidos  en la correspondiente elección.

En caso de empate se resolverá  a favor del candidato de mayor antigüedad dentro de la Asociación.

Artº 40.- Cualquier incidencia que surja en el proceso electoral no prevista en los presentes Estatutos, será resuelta por la Junta General sin que quepa apelación contra los acuerdos mayoritarios que se adopten.

Artº 41.-Podrán optar a los cargos directivos todos los asociados  con capacidad de obrar y que residan dentro del ámbito Local y Provincial.

En los 15 días siguientes a su elección y no habiendo reclamación, la Junta Directiva les elevará a definitivos procediéndose al relevo Directivo.

TITULO IX
REGIMEN FUNCIONAL
 

Artº. 42.-  Como titulara de la secretaría figurará  un Secretario General de la Asociación será designado por la Asamblea a propuesta  de la Junta Directiva actuará  bajo las directrices de la Junta Directiva y tendrá entre otras las funciones siguientes:

  1. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

  2. Redactar las actas de las reuniones para que sean firmadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

  3. Despachar la correspondencia y Circulares informativas.

  4. Atender a los asociados y trasladar a los Organos  de Gobierno de la ASOCIACIÓN los problemas, sugerencias o peticiones de aquellas.

  5. Ejercer cuantas funciones le fueran designadas por la Presidencia u órganos de gobierno.

TITULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
 

Artº 43.-La  Asociación podrá disolverse cuando la mitad más uno de los asociados lo acuerde en Asamblea General convocada al efecto , o cuando por imperativo legal o decisión judicial  firme  así lo disponga.

Art 44.-En  el caso de disolución, previsto en el artículo anterior, la Junta Directiva se constituirá  en Junta Liquidadora para realizar el activo y saldar el pasivo, destinándose el saldo acreedor, si lo hubiera , a fines benéficos  u  obras o entidades de interés de los asociados.

En caso de existir déficit se establecerá la oportuna derrama entre los asociados en cuantía suficiente para nivelar el pasivo con el activo.

TITULO XI
REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Los presentes Estatutos podrán ser  modificados  tantas veces como fuesen precisas para una mejor funcionamiento, en Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva o un tercio de los Asociados.

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